Pensión jubilación Guardia Civil

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Orden General 5/2021, de 23 de marzo

El producto 94 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guarda Civil, establece que la relación de servicios expertos con el Cuerpo de la Guarda Civil cesa por virtud de la jubilación. Consecuentemente, los integrantes de la Guarda Civil retirados van a dejar de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guarda Civil y al régimen disciplinario del Centro.

Guarda Civil edad de jubilación

Guarda Civil la jubilación, que supone el cese de la actividad y el retiro militar, se consigue al cumplir los 65 años de edad. No obstante, esa no es la única edad a la que se puede dejar de trabajar el cuerpo. Los oficiales, por servirnos de un ejemplo, tienen la posibilidad de pasar al estatus de reserva a los 61 años. Al tiempo que en la situacion de los cabos y guardas la edad para entrar a la reserva es de 58 años.

Por otra parte, si el entusiasmado lo pide, se puede entregar la continuación del servicio por un año hasta cumplir los 60 años en la situacion de los integrantes de la categoría de suboficiales. Una edad que llega a los 65 años en la situacion de cabos y guardas.

Reserva de la Guarda Civil por grados

Los Guardas Civiles ingresados ​​antes de 1999 pasan a la reserva a los 56 años. Los Guardas que ingresaron desde 1999, pasan a la reserva a los 58 años. Por resolución del Gobierno, los oficiales en general asimismo van a poder ingresar en reserva por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros:

      • Los integrantes de la categoría de oficial van a entrar en reserva al cumplir los 61 años.
      • Los integrantes de la categoría de suboficiales van a pasar a la reserva al cumplir los 58 años.
      • Los integrantes de la categoría de cabos y guardas van a pasar a la reserva en el momento en que cumplan los 58 años .

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD DE SERVICIO?

Van a poder pedirlo los integrantes de las Fuerzas Armadas que estén en situación de servicio activo, servicios destacables o reserva ocupando destino y que hayan sufrido lesiones personales o estén pasando por un desarrollo patológico, somático o físico ahora estabilizado y de manera presuntamente irreversible, pasando a una situación de jubilación o jubilación por invalidez o inutilidad.

Los cuerpos médico-periciales de Sanidad Militar tienen que pronunciarse sobre si, desde el criterio médico pericial, existe relación entre las condiciones psicofísicas deficientes y el incidente o patología en acto de servicio o como resultado del mismo . Caso de que una patología sea la causa de la incapacidad, va a deber crear una cuenta como conseguida instantaneamente del servicio o como resultado directa de la naturaleza del servicio prestado.

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