La directiva general de la Guarda Civil, María Gámez, ha visitado esta tarde el dispositivo particular de seguridad desplegado en Villarrobledo (Albacete) con ocasión de la celebración del festival de música Viña Rock.
El dispositivo particular se sostendrá hasta el 2 de mayo, fecha donde todos y cada uno de los visitantes habrán descuidado la ciudad de Albacete.
Las Escalas de la Guarda Civil
Si charlamos de todas y cada una de las escalas de la fuerza a las que se puede entrar por medio de una oposición de la Guarda Civil, debemos nombrar a los Cabos y Guardas y al Superior de Gobernantes. Entre ellos están los Suboficiales y los Oficiales, a los que solo se puede entrar por promoción interna. Las situaciones de todas las escalas son las próximas:
- Escala de Cabos y Guardas: Cabo Mayor, Cabo 1º, Cabo, Guarda Civil Técnica.
- Escala para suboficiales: Suboficial Mayor, Teniente Segundo de Brigada, Sargento Primero, Sargento Técnico Superior.
- Escala de Oficial: Teniente Coronel, Comandante, Capitán, Teniente, Alférez.
- Escala de Oficial Superior: Teniente General, General de División, General de Brigada, Coronel, Teniente Coronel, Comandante, Capitán.
Nuevo organigrama de la Guarda Civil 2020
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El producto 1, apartado 5, establece que el Ministerio del Interior se composición en los próximos órganos:
La situación de hoy que sufren los integrantes de la Guarda Civil nos transporta a el interrogante: ¿Qué es un agente de la Guarda Civil para la administración pública? Nos hacemos esta simple pregunta, basándonos en los últimos hechos en los que los agentes de la Guarda Civil siempre y en todo momento quedaron ajeno en oposición al resto de gobernantes y usados de la administración pública.
Estos sucesos están, por poner un ejemplo, en la última resolución del Gobierno de restituir el cien% de sus sueldos a los gobernantes en el caso de baja médica, que venía produciéndose desde 2012 y que pensamos que fué una resolución justa y precisa, la forma de dejar fuera de esa resolución, a los elementos de la Guarda Civil a lo largo de múltiples meses, en teoría por “un inconveniente” derivado de nuestra pertenencia a Clases Pasivas y hasta el momento en que se adopte una regulación concreta para nuestra situación. Sin embargo, es conveniente rememorar y rememorar que esa normativa no era que se requiere para su entrada en vigor, viéndose los integrantes de la Guarda Civil, como el resto de la función pública, perjudicados por la contracción de una parte de nuestra remuneración por estancias de baja médica de el primer instante en que se estableciese esa medida.
Ahora, aparte de hechos interesantes, está la última resolución del Ministerio de Defensa, de despedir a la viuda de nuestro compañero de la Guarda Civil, fallecida hace mucho más de de año y medio, por un incidente de tráfico en el momento en que había terminado su jornada de trabajo. Esa petición fué desechada explicando que, según la doctrina establecida por la Audiencia Nacional, «las muertes y lesiones ocasionadas por accidentes ?in itinere? No se piensan producidos por razón u ocasión del desempeño del trabajo, por lo menos en lo que se refiere a que les logre corresponder una pensión excepcional para clases pasivas, expresamente en desigualdad con otros trabajadores o gobernantes de la administración pública o aun fuera del mismo.